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Leyes

La legislación es la pieza clave para comprender y elaborar juicios críticos sobre la regulación de nuestras actuaciones como profesionales de la Psicología. En este apartado encontraréis las principales leyes relacionadas con la Psicología, ya sea a nivel académico como profesional.

1. Regulación de grado


2. Ámbito sanitario


3. ÁMBITO EDUCATIVO

  • 1992 – LOGSE. Realce de la importancia de la Orientación Educativa en el Sistema educativo español.
  • 1996 – Resolución de 30 de abril de 1996 (BOMEC), sobre las funciones de la Orientación Educativa:
    • Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje
    • Apoyo al Plan de Orientación Académica y Profesional
    • Apoyo al Plan de Acción Tutorial
    • Otras (docencia, coordinación, etc.)
  • 2008 – Real Decreto 1834/2008 “Los funcionarios de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria de la especialidad «Psicología y pedagogía» quedan adscritos a la especialidad «Orientación educativa» que la sustituye.” “Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad «Orientación educativa» realizarán tareas de orientación y, además, podrán desempeñar docencia en aplicación de lo que dispone el artículo 5. Asimismo, sus funciones de orientación podrán extenderse a las etapas de educación infantil y educación primaria, en virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”
  • 2010 – “Acuerdo sobre la inserción del Psicólogo Educativo en el Sistema de Educación español no universitario” (CIPES: CDPUE, CGCOP, FEDADi, CEAPA, CONCAPA, Psicólogos Educativos del ámbito académico y profesional)
  • 2011 – “Acuerdo sobre la inserción del Psicólogo Educativo en el Sistema de Educación español no universitario. Ratificación y desarrollo” (CIPES: CDPUE, CGCOP, FEDADi, CEAPA, CONCAPA, Psicólogos Educativos del ámbito académico y profesional)
  • 2011 – “Manifiesto en Defensa de la Profesionalidad de la Orientación Educativa” (CIPES: CGCOP, COPOE, Psicólogos Educativos del ámbito académico y profesional)
  • 2011 – “Proposición no de Ley sobre la inserción del Psicólogo Educativo en el Sistema de Educación español no universitario” (PP con el apoyo del resto de grupos parlamentarios)
  • 2011 – Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, sobre la especialidad de Orientación Educativa del Máster de Formación del Profesorado.
    • “En el caso de la especialidad de Orientación Educativa, la formación recibida permitirá además:
      • Conocer las características psicopedagógicas de los alumnos para poder evaluarlos y emitir los informes que se requieran.
      • Conocer las medidas de atención a la diversidad que se puedan adoptar para poder realizar el asesoramiento necesario en cada caso.
      • Analizar la organización y funcionamiento del centro para coordinar la orientación, personal, académica y profesional del alumnado en colaboración con los miembros de la comunidad escolar.
      • Desarrollar las habilidades y técnicas necesarias para poder asesorar adecuadamente a las familias acerca del proceso de desarrollo y de aprendizaje de sus hijos.
      • Identificar los servicios públicos y entidades comunitarias con las que pueda colaborar el centro y promover y planificar, en colaboración con el equipo directivo, las acciones necesarias para una mejor atención del alumnado.
    • “Materias de especialidad de Orientación Educativa en el Máster de Formación del Profesorado:
      • Desarrollo, aprendizaje y educación.
      • Procesos y contextos evaluativos.
      • Sociedad, familia y educación.
      • Los ámbitos de la orientación educativa y el asesoramiento psicopedagógico.
      • Los procesos de la orientación educativa y el asesoramiento pedagógico.
      • Educación inclusiva y atención a la diversidad.
      • La investigación e innovación educativa y la gestión del cambio.”
    • “Los títulos oficiales de Máster correspondientes a la especialidad Orientación educativa, que acrediten, mediante el correspondiente proceso de verificación, la adquisición de las competencias recogidas en el anexo de esta orden, serán reconocidos como equivalentes al título de Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en la especialidad de orientación educativa, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.”